Normatividad y atribuciones del comité

En esta sección, encontrarás el Reglamento del Sistema Municipal Anticorrupción y sus reformas, adiciones y derogaciones, que establecen el marco normativo para el Comité de Participación Social (CPS) de Zapopan. También se detallan las atribuciones del CPS, desde la aprobación de normas internas hasta la formulación de propuestas para mejorar la transparencia y el control en el municipio. Estas atribuciones guían el papel del CPS en la supervisión y fortalecimiento del sistema anticorrupción local.

Reglamento del Sistema Municipal Anticorrupción del Municipio de Zapopan, Jalisco: 

Reformas, adiciones y derogaciones del Reglamento del Sistema Municipal Anticorrupción del Municipio de Zapopan, Jalisco:

Atribuciones

(Artículo 26 del Reglamento del Sistema Municipal Anticorrupción).

I.

Aprobar sus normas de carácter interno;

II.

Elaborar su programa de trabajo anual;

III.

Aprobar el informe anual de las actividades que realice en cumplimiento a su programa de trabajo anual, mismo que deberá ser público;

IV.

Acceder sin ninguna restricción, por conducto de la Contraloría Ciudadana, a la información que genere el Sistema Municipal;

V.

Opinar y realizar propuestas sobre la política municipal y las políticas integrales;

VI.
  1. Proponer al Comité Coordinador, a través de su Presidente, para su consideración:
  2. Proyectos de bases de coordinación interinstitucional e intergubernamental en las materias de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
  3. Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para la operación del Sistema Municipal y sus herramientas;
  4. Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los diversos órdenes de gobierno en las materias reguladas por este Reglamento;
  5. Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos para la operación del sistema electrónico de denuncia y queja;
  6. Proponer mecanismos para que la sociedad participe en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción; y
  7. Proponer la emisión de recomendaciones.
VII.

Llevar un registro de las organizaciones de la sociedad civil que deseen colaborar de manera coordinada con el Comité de Participación Social para establecer una red de participación social, conforme a sus normas de carácter interno;

VIII.

Opinar o proponer indicadores y metodologías para la medición y seguimiento del fenómeno de la corrupción, así como para la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de la política municipal, las políticas integrales y los programas y acciones que implementen las autoridades que conforman el Sistema Municipal;

IX.

Proponer mecanismos de articulación entre organizaciones de la sociedad civil, la academia y grupos ciudadanos;

X.

Proponer reglas y procedimientos mediante los cuales se recibirán las peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas que la sociedad civil pretenda hacer llegar al Ayuntamiento y a los órganos internos de control municipales, así como a las entidades municipales sujetas a control y revisión;

XI.

Opinar sobre el programa de trabajo anual del Comité Coordinador;

XII.

Realizar observaciones a los proyectos de informe anual del Comité Coordinador;

XIII.

Promover la colaboración con instituciones en la materia, con el propósito de elaborar investigaciones sobre las políticas públicas para la prevención, detección y combate de hechos de corrupción o faltas administrativas;

XIV.

Dar seguimiento al funcionamiento del Sistema Municipal;

XV.

Proponer al Comité Coordinador mecanismos para facilitar el funcionamiento de las instancias de control interno existentes, así como para recibir directamente información generada por esas instancias y formas de participación social;

XVI.

Convocar, en el ámbito de su competencia, a titulares de las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paramunicipal para que expongan sobre la información requerida en materia de anticorrupción;

XVII.

Nombrar de entre sus miembros y de manera rotativa a su Presidente conforme a las reglas establecidas en este Reglamento;

XVIII.

Asesorar al Ayuntamiento y a la Comisión en la elaboración de las políticas públicas destinadas a la transparencia, protección de datos personales y gobierno abierto;

XIX.

Proponer al Ayuntamiento las reformas a los reglamentos municipales en materia de transparencia, protección de datos personales y gobierno abierto en términos de la normatividad aplicable;

XX.

Organizar y participar en eventos y foros sobre las materias encomendadas;

XXI.

Sugerir la implementación de sistemas tendientes a modernizar el manejo de información de las dependencias y su modo de operación, a fin de transparentar su actuación, así como garantizar la protección de datos personales;

XXII.

Vigilar en forma permanente la publicación de la información fundamental;

XXIII.

Promover mecanismos de interacción como foros, eventos, y encuentros en materia de gobierno abierto;

XXIV.

Establecer relaciones de coordinación en materia de gobierno abierto con instituciones públicas, internacionales, federales y locales, así como con personas y organizaciones sociales y privadas;

XXV.

Proponer al Ayuntamiento la determinación de información proactiva y focalizada;

XXVI.

Proponer al Presidente Municipal la elaboración de acuerdos y convenios de coordinación en el ámbito de su función, con los tres órdenes de gobierno y de concertación con organismos privados y sociales;

XXVII.

Promover que la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas del Municipio de Zapopan funcione de conformidad con la normatividad aplicable;

XXVIII.

Emitir recomendaciones respecto a sus atribuciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; y

XXIX.

Las demás que disponga la normatividad aplicable.

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